Casi todas las ayudas exigen aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD), que hacía cada alcaldía y cerró el 4 de septiembre, o en el censo empresarial de las cámaras de comercio, que cerró el 30 de agosto. Si no alcanzaste:
QuindíoArmenia
Alcaldía de Armenia
Acudir a los Puntos de Atención al Ciudadano en las comunas (jornada continua 8:00 a.m.-6:00 p.m.); punto RUD en el Centro Cultural Metropolitano de Convenciones (Av. Los Aborígenes, Calle 26 Norte # 65-99). El RUD identifica a personas naturales o jurídicas afectadas.
Cerró el 4 sep. 2026 (11:59 p.m.) - cerrado definitivamente por la UNGRD para este evento
QuindíoArmenia y municipios del Quindío
Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío
Registro en el Censo Empresarial en la sede principal (Cra. 14 No. 23-15, Armenia), jornadas en municipios, carpas, telemercadeo y WhatsApp 323 349 3710 o 318 349 9804. Es el primer paso para la Alianza por la Reactivación Empresarial.
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UNGRD: Registro Único de Damnificados
No hay inscripción en línea. La persona reportaba el daño a la alcaldía o a su oficina de gestión del riesgo (CMGRD), recibía la visita técnica (bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja) y la alcaldía cargaba sus datos en la plataforma RUD de la UNGRD. Las gobernaciones consolidan y apoyan a los municipios con menos capacidad. Estar en el RUD es requisito para el apoyo de vivienda, el subsidio a la nómina, la transferencia a cesantes y puede servir para acreditar la afectación ante las Cámaras de Comercio (Decreto 1418). Estar inscrito no da derecho automático a las ayudas.
Cerró el 4 sep. 2026 (corte definitivo a las 23:59; hubo un corte parcial el 2026-08-24). Registro CERRADO.
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Confecámaras
Por teléfono o WhatsApp al 300 913 1811, o con los equipos de campo de las cámaras (formulario en línea https://bit.ly/mecanismo_online). Incluía negocios formales e informales.
Cerró el 30 ago. 2026 (CERRADO)
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Cámaras de Comercio: acreditación de afectación
Las empresas matriculadas acreditan la afectación ante su Cámara de Comercio, que debe consultar las bases públicas y no puede pedir documentos que ya tenga el Estado. Las personas naturales, independientes e informales la acreditan con la información de la UNGRD o de la alcaldía. Quien no esté en un registro puede probarla por otros medios verificables. MinComercio debe expedir el acto con los medios de prueba, el trámite y el registro de beneficiarios.