Casi todas las ayudas exigen aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD), que hacía cada alcaldía y cerró el 4 de septiembre, o en el censo empresarial de las cámaras de comercio, que cerró el 30 de agosto. Si no alcanzaste:
RisaraldaPereira
Alcaldía de Pereira
Censo empresarial en https://sospereira.com/empresarios/login; vendedores informales en https://sospereira.com/ruvip; consulta del subsidio nacional de arriendo por cédula en https://sospereira.com/subsidioarrendamiento. Punto de atención RUD: Bomberos Pereira (Carrera 6 # 32b-02).
Para el incentivo Pereira Renace se exigía inscripción en SOS Pereira antes del 2 de septiembre de 2026; la etapa de registro de solicitudes generales está cerrada oficialmente
RisaraldaPereira
Cámara de Comercio de Pereira
Corte del censo al 3 de septiembre de 2026 (14.260 empresarios censados)
RisaraldaDosquebradas
Alcaldía de Dosquebradas
Visitas y caracterización en campo; certificación de daños y necesidades para trámites de pólizas. Contacto: conmutador (+57) 606 3515333, ext. 100
TodosNacional
UNGRD: Registro Único de Damnificados
No hay inscripción en línea. La persona reportaba el daño a la alcaldía o a su oficina de gestión del riesgo (CMGRD), recibía la visita técnica (bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja) y la alcaldía cargaba sus datos en la plataforma RUD de la UNGRD. Las gobernaciones consolidan y apoyan a los municipios con menos capacidad. Estar en el RUD es requisito para el apoyo de vivienda, el subsidio a la nómina, la transferencia a cesantes y puede servir para acreditar la afectación ante las Cámaras de Comercio (Decreto 1418). Estar inscrito no da derecho automático a las ayudas.
Cerró el 4 sep. 2026 (corte definitivo a las 23:59; hubo un corte parcial el 2026-08-24). Registro CERRADO.
TodosNacional
Confecámaras
Por teléfono o WhatsApp al 300 913 1811, o con los equipos de campo de las cámaras (formulario en línea https://bit.ly/mecanismo_online). Incluía negocios formales e informales.
Cerró el 30 ago. 2026 (CERRADO)
TodosNacional
Cámaras de Comercio: acreditación de afectación
Las empresas matriculadas acreditan la afectación ante su Cámara de Comercio, que debe consultar las bases públicas y no puede pedir documentos que ya tenga el Estado. Las personas naturales, independientes e informales la acreditan con la información de la UNGRD o de la alcaldía. Quien no esté en un registro puede probarla por otros medios verificables. MinComercio debe expedir el acto con los medios de prueba, el trámite y el registro de beneficiarios.